Bolivia | Decreto Supremo No 4393 del 13 de Noviembre de 2020

RESUMEN: Crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 4393

LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de las Ministras y Ministros. Asimismo, define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894 para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias.

Que el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, modifica el Decreto Supremo N° 29894 y complementa el Decreto Supremo N° 3058.

Que el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, modifica el Decreto Supremo N° 29894 eliminando el Ministerio de Culturas y Turismo de la estructura del Órgano Ejecutivo.

Que es necesario ajustar el Decreto Supremo Nº 29894 y sus modificaciones, a fin de adecuar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, para alcanzar un manejo eficiente de la administración pública, y restituir las atribuciones relacionadas con la cultura y la descolonización a cargo de un Ministerio de Estado, a favor de los pueblos, indígena originario campesinos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias; y modificar el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

Se crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).

I.Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras o los Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
o) Ministra(o) de Educación;
p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
q) Ministra (o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.”

II. Se modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO X
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS”

III. Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 57.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

⦁ Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

⦁ Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
⦁ Dirección General de Industrialización y Refinación
⦁ Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje

⦁ Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
⦁ Dirección General de Gestión Socio Ambiental
⦁ Dirección General de Planificación y Desarrollo Energético

⦁ Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear)
⦁ Dirección General de Litio
⦁ Dirección General de Energía Nuclear

⦁ Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas
⦁ Dirección General de Electricidad
⦁ Dirección General de Energías Alternativas”

II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con una Dirección General de Control y Fiscalización bajo dependencia directa del Ministro de Hidrocarburos y Energías.

IV. Se modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017 y N° 3070, de 1 de febrero de 2017 con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS).

Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar su soberanía.

b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la Política Energética del País.

d) Planificar el desarrollo integral del sector Energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la Política Energética del País, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

e) Establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica.

f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados.

g) Definir y ejecutar políticas de promoción de áreas de exploración de hidrocarburos.

h) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario.

i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la Política Energética del País, en el marco de la Constitución Política del Estado.

j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.

k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y de energía para el consumo interno.

l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y no renovables, respetando el medio ambiente.

m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos;

n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos y energía;

o) Promover, formular y aplicar estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país;

p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector y efectuar el seguimiento al sistema de información energética;

q) Proponer la política de precios de comercialización de hidrocarburos, sus productos derivados y energía en el exterior del país.

r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del País.

s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad.

t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética debido a que el desarrollo de la cadena productiva energética es facultad privativa del Estado Plurinacional.

u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética.

v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética.

x) Velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.

y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas.

z) Formular, controlar, fiscalizar, la política y normativa socio-ambiental del sector de hidrocarburos y energía.

aa) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.

bb) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

cc) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos evaporíticos.

dd) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos evaporíticos.

ee) Formular políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, respetando el medio ambiente.

ff) Otras en el ámbito energético y recursos evaporíticos.”

V. Se modifica el Artículo 61 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero de 2017, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO).

Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer la planificación integral del sector energético a mediano y largo plazo;

b) Coordinar con los viceministerios e instituciones del sector las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;

c) Proponer las bases y metodología para la planificación energética del país, en coordinación con los viceministerios y entidades dependientes y bajo tuición del ministerio;

d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso eficiente de nuestros recursos;

e) Proponer, formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;

f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del sector energético y mantener actualizada la información estadística en el sector;

g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético;

h) Administrar y gestionar el desarrollo del balance energético;

i) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países;

j) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético.”

VI. Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 3540, de 25 de abril de 2018 y N° 4257, de 4 de junio de 2020, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

– Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Justicia y Derechos Fundamentales
⦁ Dirección General de Desarrollo Constitucional
⦁ Dirección General de Derecho Internacional
⦁ Dirección General de Registro Público de la Abogacía

– Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina
⦁ Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina

– Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1331

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4393

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4393-del-13-de-noviembre-de-2020

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