Bolivia | Ley No 144 del 26 de Junio de 2011

RESUMEN: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria

LEY Nº 0144
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1 (MARCO CONSTITUCIONAL).-

La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Primera Parte Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías; Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Titulo I Organización Económica del Estado, Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio y Titulo III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, tiene sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley N° 1257, del 11 de julio de 1991 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley Nº 3760, del 7 de noviembre de 2007, que al tenor de lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, forman parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2 (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de las y los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

ARTÍCULO 3 (FINALIDAD).-

La presente Ley tiene como finalidad lograr la soberanía alimentaria en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en el marco de la economía plural.

ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas; y a otras entidades públicas, privadas, mixtas, así como las y los productores individuales y colectivos, que directa o indirectamente intervienen o se relacionan con el desarrollo productivo, la seguridad y soberanía alimentaria.

ARTÍCULO 5 (ALCANCES DE LA LEY).-

La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:

1. Políticas para encarar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, estableciendo como objetivo fundamental el logro de la soberanía alimentaria boliviana.

2. Reconocimiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como Organización Económica Comunitaria – OECOM.

3. Ajuste estructural de la institucionalidad pública del sector agropecuario, para que facilite la asistencia integral técnica y tecnológica oportuna para garantizar la suficiente producción, transformación y comercialización de alimentos.

4. Planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y, las y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial productivo y los recursos naturales para definir las estrategias de producción, planes y programas del desarrollo productivo agropecuario integral y sostenible.

5. Sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna.

6. Sistema de regulación de la producción, industrialización y comercialización de los alimentos considerando elementos de volumen, calidad, tiempo o y generación de reservas.

7. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.

8. El manejo sostenible y adecuado del agua y los recursos genéticos para garantizar los procesos productivos.

9. Promover el proceso de gestión territorial indígena originaria campesina, comunidades interculturales y afrobolivianas.

10. Fortalecimiento de las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y conocimientos ancestrales.

11. Seguro Agrario Universal.

12. Transferencia de recursos a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, además de otros mecanismos de financiamiento.

13. Mecanismos crediticios.

CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS).-

Los principios que rigen la presente Ley son:

1. Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra. El uso y acceso a las bondades de la Madre Tierra para satisfacer las necesidades alimentarias se hará en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza, su respeto y defensa.

2. Complementariedad. La soberanía alimentaria se sustenta en la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, principios y políticas del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, otras y otros actores de la economía plural y la población en general, quienes actuarán conjuntamente para la satisfacción de las necesidades alimentarias de las bolivianas y los bolivianos.

3. Corresponsabilidad. La soberanía alimentaria es obligación y responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno y de todas las bolivianas y los bolivianos.

4. Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación desde los órganos del Estado y de todas y todos los actores de la economía plural a la provisión y acceso a toda información pública y privada en materia de producción agropecuaria de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable a toda la población.

5. Vivir Bien. Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.

6. Reciprocidad y Solidaridad. La Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, recoge los valores y prácticas ancestrales de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas referidos a la correspondencia, respeto mutuo, cooperación, intercambio y retribución entre sí y de modo equivalente, para satisfacer las necesidades alimentarias y la producción agropecuaria de toda la población, en particular de aquellos sectores más vulnerables y necesitados.

7. Alimentación Adecuada. Acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin discriminación ni distinción de clase social, credo religioso, opción política, género y generacional.

8. Soberanía Alimentaria. El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos.

ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES).- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1. Asistencia Técnica. Es la transferencia de información, tecnología y asesoramiento para el mejoramiento de las actividades agropecuarias, tales como: producción, manipulación, transformación, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios.

2. Base Productiva. Es el conjunto de recursos naturales que constituyen la base de la producción agropecuaria, conformado por los recursos suelo, agua, flora y fauna de la Madre Tierra.

3. Comunidad. Conjunto de familias indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas legítimamente de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

4. Economía Comunitaria. Constituye un modelo de desarrollo que comprende sistemas de planificación, organización, producción, generación de excedentes y su distribución para el bienestar común; basado en la cosmovisión de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, quienes administran su territorio, recursos y tienen sus propias formas de organización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

5. Economía Plural. Comprende las distintas formas de organización económica existentes en el país, compuesta por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

6. Gestión Territorial Indígena Originaria Campesino. Es el proceso mediante el cual los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, ejercen la titularidad de su territorio, lo gestionan de forma participativa y en consenso entre las diversas comunidades que conforman el territorio, ejecutando sus decisiones con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales.

7. Pirwa. Es un depósito ancestral elaborado con diferentes materiales según la región, para la conservación de los alimentos en su estado natural durante años, garantizando condiciones de temperatura, ventilación y otros.

8. Productos Estratégicos. Son aquellos productos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y oportunidades de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las necesidades de la población sobre la base de información oficial.

9. Riesgo. Es la probabilidad de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de alimentos y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y periodo de exposición determinado.

CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS

ARTÍCULO 8 (RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES COMO ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS).-

Se reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.

ARTÍCULO 9 (CAPACIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL).-

Se reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.

ARTÍCULO 10 (GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN).-

Se garantiza la participación en todos los niveles de gobierno del ámbito agropecuario de manera organizada, legítima, concertada y consensuada de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias, en el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el manejo y la gestión sustentable del agua, el aprovechamiento forestal, la consolidación del territorio indígena originario campesino y la planificación en el marco de la significación y el respeto de su cosmovisión y sus derechos.

ARTÍCULO 11 (DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS).-

Se reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, el derecho de participar en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario, al destino de los recursos fiscales, a la calidad de los servicios públicos, al manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado y al control social de las empresas e instituciones públicas y empresas mixtas en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas.

TÍTULO II
POLÍTICAS, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

CAPÍTULO PRIMERO
POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA).-

En el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se establecen las siguientes políticas de Estado:

1. Fortalecimiento de la base productiva.

2. Conservación de áreas para la producción.

3. Protección de recursos genéticos naturales.

4. Fomento a la producción.

5. Acopio, reserva, transformación e industrialización.

6. Intercambio equitativo y comercialización.

7. Promoción del consumo nacional.

8. Investigación, innovación y saberes ancestrales.

9. Servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.

10. Gestión de riesgos.

11. Atención de emergencias alimentarias.

12. Garantía de provisión de alimentos a la población.

13. Garantía de una alimentación y estado nutricional adecuados.

14. Gestión territorial indígena originario campesina.

15. Seguro Agrario Universal.

16. Transferencias.

ARTÍCULO 13 (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA).-

Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas.

1. Suelo. La gestión integral del suelo tendrá por objeto la recuperación de la cobertura vegetal del suelo en base a especies nativas e introducidas adaptadas, la disminución de la presión o carga animal mejorando la pradera nativa y el uso de especies forrajeras, el empleo de abonos orgánicos mediante el reciclaje de residuos orgánicos, sustitución y eliminación gradual de agroquímicos, prácticas ancestrales de conservación de suelos, terraceo, andenería, cercos, rotación de tierras, el mantenimiento de bosques y la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos forestales no maderables, agroforestería, fortalecimiento de la organización y gestión comunal para el uso de suelos en función de su vocación natural o aptitud de uso.

2. Agua para la producción. Se promoverá el aprovechamiento y uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas, mediante:

a) La construcción y mejoramiento de infraestructura de riego y acueductos, identificando los mejores sistemas de captación de agua en cantidad y calidad, implementando tecnologías eficientes de uso del agua en parcela y la conservación del suelo, recuperando saberes, ciencia y tecnología.

b) El almacenamiento de agua, a través de represas y reservorios, para garantizar su disponibilidad y uso durante periodos secos.

c) El fortalecimiento de la autogestión de sistemas de aprovechamiento y manejo de agua con fines de producción agropecuaria, según los diferentes sistemas incluyendo prácticas ancestrales de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.

d) Estudios de calidad de agua y balances hídricos por cuencas y microcuencas que permitan el uso adecuado del agua en actividades agropecuarias protegiendo el suelo y la vida.

3. Semillas. Se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción, mediante:

a) El fomento a la producción de semilla de alta calidad priorizando los productos estratégicos.

b) El estímulo a la recuperación, conservación, mejoramiento, producción y difusión de semillas nativas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y de pequeños productores.

c) El control de las actividades de producción, acondicionamiento, certificación, promoción y comercialización de semillas.

d) La creación de bancos de semillas, fondo de semillas y centros de acopio que permitan conservar, generar reservas estratégicas de semillas promoviendo mercados.

e) El fortalecimiento y generación de condiciones para el almacenamiento y conservación de semillas.

f) Alianzas estratégicas con sectores privados que se dedican a la producción y acopio de semillas.

4. Recursos Genéticos

a) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, es la instancia encargada de garantizar la conservación y administración in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, parientes silvestres y microorganismos de las diferentes eco regiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética y asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria.

b) El Estado facilitará el acceso a recursos genéticos con fines productivos y de investigación para consolidar la seguridad y soberanía alimentaria del país, siempre y cuando su uso se enmarque en las políticas de protección y defensa de los recursos genéticos del país.

ARTÍCULO 14 (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN).-

A fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0272

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 144

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-0144-del-26-junio-2011

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