Bolivia | Ley No 062 del 28 de Noviembre de 2010

RESUMEN: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

LEY Nº 062
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público en la gestión fiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, las instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 3. (RESPONSABILIDAD).-

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 4. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO 2011).-

Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por un importe total agregado de Bs163.132.134.258.- (Ciento Sesenta y Tres Mil Ciento Treinta y Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs119.471.340.251.- (Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Un Millones Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Un 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II, adjuntos.

CAPÍTULO II
REGISTRO DE RECURSOS, TRANSFERENCIAS E INVERSIONES EN EL SECTOR PRODUCTIVO Y SOCIAL

ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES).-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar los presupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstos por el Órgano Rector, en función al presupuesto aprobado y ejecución presupuestaria de la gestión anterior, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 6. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).-

La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta el 10 del mes siguiente.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo. Adicionalmente, el MEFP a requerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismas acciones.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización de cuentas de las entidades que incumplieron con la presentación de ejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.

ARTÍCULO 7. (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).-

Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los Gobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2011, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellas ex Prefecturas cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de IEHD y Fondo Compensatorio Departamental (FCD), que hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

ARTÍCULO 8. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS).-

El incremento en la Subvención Ordinaria para las Universidades Públicas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflación observada en la gestión anterior. Asimismo, no se otorgará ninguna asignación de Subvención Extraordinaria al Sistema Universitario Público del país.

ARTÍCULO 9. (GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES).-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la entidad 099 “Tesoro General de la Nación”, transferir recursos a las entidades fiduciarias para gastos extraordinarios no contemplados en las normas de constitución emergentes de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, según Anexo Nº 1, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 10. (RESERVAS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA – BCB).-

En el marco de lo dispuesto por el ARTÍCULO 331 de la Constitución Política del Estado y considerando que es de interés público el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones de hasta un tercio de las Reservas Internacionales excluido el oro, en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de los mecanismos de inversión por parte del Banco Central de Bolivia, garantizando el manejo eficiente de los recursos a invertirse y su retorno.

Se exceptúa al BCB de la aplicación del artículo 16 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 11. (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).-

Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las siguientes operaciones:

Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, los presupuestos institucionales de ingresos, gastos y proyectos de inversión de las empresas nacionalizadas.

Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Se excluye de la aplicación del parágrafo anterior, a las Empresas Estatales constituidas legalmente como Sociedad Anónima Mixta (S.A.M.) y/o aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, las cuales están obligadas a presentar toda la información administrativa, económica, financiera u otra requerida por su Ministerio Cabeza de Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0194

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 062

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-062-del-28-noviembre-2010

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