Bolivia | Ley No 1562 del 12 Mayo 1994

RESUMEN: Ley de Organización judicial.- modificase el artículo 260

Ley Nº 1562

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.-

Modifícase el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial vigente (Ley Nº 1455), en los siguientes términos:
“Los Ministros, Vocales, Jueces y Personal Subalterno del Poder Judicial, gozarán de una vacación anual de 25 días calendario, la que será de carácter colectivo entre los funcionarios de cada Distrito.

La Corte Suprema, a tiempo de la inauguración del Año Judicial señalará la fecha d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1832

Tipo: LEY No 1562

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1562-del-12-mayo-1994

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