Ley Nº 1562
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
Modifícase el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial vigente (Ley Nº 1455), en los siguientes términos:
“Los Ministros, Vocales, Jueces y Personal Subalterno del Poder Judicial, gozarán de una vacación anual de 25 días calendario, la que será de carácter colectivo entre los funcionarios de cada Distrito.
La Corte Suprema, a tiempo de la inauguración del Año Judicial señalará la fecha d...
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