Bolivia | Ley No 331 del 27 de Diciembre de 2012

RESUMEN: Crea la Entidad Bancaria Pública. En el Marco de lo Previsto en el Artículo 330 de la Constitución Política del Estado

LEY Nº 331
LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL Y OBJETO

ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL).-

I. El Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, define entre otros aspectos que el modelo económico boliviano es plural, estableciendo cuatro formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

II. El Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán determinados objetivos de interés público y social, entre ellos la producción directa de bienes y servicios.

III. El numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, referido a la función del Estado en la economía, determina la participación directa del Estado en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

IV. El parágrafo V del Artículo 330 del Texto Constitucional, determina que las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública, cuya creación se preverá mediante ley.

Artículo 2. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Entidad Bancaria Pública en el marco de lo previsto en el Artículo 330 de la Constitución Política del Estado y los demás preceptos constitucionales establecidos en el Artículo precedente de la presente Ley.

CAPÍTULO II
ENTIDAD BANCARIA PÚBLICA COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN ECONÓMICA ESTATAL

ARTÍCULO 3. (CREACIÓN).-

Créase la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A. y como una forma de organización económica en la que el Estado, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, mantendrá una participación accionaria mayor al noventa y siete por ciento (97%) de capital social que tendrá por objeto realizar, en el marco de lo previsto en esta Ley, las operaciones y servicios financieros de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, como también operaciones y servicios financieros con el público en general en el marco de lo previsto en esta Ley, y la Ley que regula la actividad de entidades de intermediación financiera.

ARTÍCULO 4. (FINALIDAD Y ALCANCE).-

I. La Entidad Bancaria Pública tendrá como finalidad realizar las operaciones y servicios financieros de toda la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, administrando los depósitos de las entidades del sector público no financiero por cuenta del Banco Central de Bolivia – BCB, para lo cual todas ellas deberán mantener sus fondos en cuentas fiscales en el BCB. Asimismo, la Entidad Bancaria Pública tendrá la finalidad de realizar las operaciones y servicios financieros al público en general, favoreciendo al desarrollo de la actividad económica nacional, mediante el apoyo al sector productivo constituido principalmente por las micro y pequeñas empresas, artesanía, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, sin exclusión de otro tipo de empresas o unidades económicas en el marco de las políticas públicas establecidas por el Estado Plurinacional.

II. La realización de las operaciones y servicios financieros a la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, alcanza a todas las entidades del sector público sin excepción alguna, las cuales se mencionan a continuación con carácter enunciativo y no limitativo: Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral Plurinacional, Tribunal Constitucional Plurinacional, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, instituciones, organismos y empresas públicas, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

III. Las operaciones y servicios financieros suministrados a las entidades de la Administración Pública, serán proveídos en función de sus respectivas capacidades legales y financieras.

IV. Por operaciones y servicios financieros se entenderá al conjunto de operaciones activas, pasivas, contingentes, como de servicios financieros autorizados a realizar a la Entidad Bancaria Pública en la presente Ley y disposiciones legales y regulatorias que norman la actividad de la Entidad Bancaria Pública.

ARTÍCULO 5. (LEGISLACIÓN APLICABLE).-

La Entidad Bancaria Pública se regirá por lo previsto en la presente Ley, la misma que será de aplicación preferente respecto de cualquier otra disposición legal; la Ley que regula la actividad y entidades de intermediación financiera, las normas que emita el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, las normas del BCB referidas al sistema de pagos y a sus competencias con el sistema financiero y, en lo que no sea contrario a la presente Ley, regirán las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. No le serán de aplicación las disposiciones generales o especiales relativas al sector público.

ARTÍCULO 6. (FUNCIONES).-

I. Para el cumplimiento del objetivo y demás finalidades establecidas en la presente Ley, la Entidad Bancaria Pública, además de las operaciones establecidas en la Ley que regula la actividad y entidades de intermediación financiera, cumplirá las siguientes funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, la gestión de tesorería del BCB y con su rol de contribuir al desarrollo de la actividad económica nacional:

1. Prestar servicios de administración de cuentas corrientes fiscales por cuenta del BCB de todas las entidades de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, según normativa reglamentaria del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y/o el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;

2. Prestar servicios de pago de planillas salariales a todas las entidades y empresas públicas, pago de rentas a jubilados y beneficiarios de programas sociales, pago a proveedores y pago por otros conceptos según normativa reglamentaria del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y/o el Ministerio que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0464

Tipo: LEY, NORMAS CON ÍNDICE No 331

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-331-del-27-diciembre-2012

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