Bolivia | Ley No 3322 del 16 Enero 2006

RESUMEN: Fondo de Compensación a favor de Municipios y Universidades Publicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba

Ley Nº 3322

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

(Objeto) La presente Ley tiene el objeto de establecer un Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos)IDH), percibidos por el Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 2º.-

(Creación del Fondo Compensatorio) Se crea el Fondo Compensatorio destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que será constituido con recursos del TGN, provenientes de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los siguientes porcentajes y cronograma.

6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005

8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006

9, 5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 3º.-

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2853

Tipo: LEY No 3322

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-3322-del-16-enero-2006

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