Bolivia | Ley No 342 del 05 de Febrero de 2013

RESUMEN: Ley de la juventud

LEY Nº 342
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE LA JUVENTUD

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jóvenes y a los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseño del marco institucional, las instancias de representación y deliberación de la juventud, y el establecimiento de políticas públicas.

ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO).-

La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).-

La presente Ley tiene como finalidad lograr que las jóvenes y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral, físico, psicológico, intelectual, moral, social, político, cultural y económico; en condiciones de libertad, respeto, equidad, inclusión, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien; a través de las políticas públicas y de una activa y corresponsable participación en la construcción y transformación del Estado y la sociedad.

ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE).-

La presente Ley se aplica a las jóvenes y los jóvenes comprendidos entre los dieciséis a veintiocho años de edad, estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y los lugares sometidos a su jurisdicción.

ARTÍCULO 5. (DÍA DE LA JUVENTUD).-

I. Se declara el 21 de septiembre de cada año como el Día Plurinacional de la Juventud en Bolivia.

II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán realizar actividades en conmemoración a las jóvenes y los jóvenes del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS Y VALORES).-

La presente Ley se rige por los siguientes principios y valores:

1. Plurinacionalidad. La totalidad de las jóvenes bolivianas y los jóvenes bolivianos, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

2. Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las jóvenes y los jóvenes, desarrollando actitudes de valoración, convivencia y diálogo intra e intergeneracional entre diversas culturas.

3. Complementariedad. Implica la integración de y entre las jóvenes y los jóvenes, la sociedad y la naturaleza, con sus individualidades y colectividades.

4. Descolonización. Acciones y políticas dirigidas a las jóvenes y los jóvenes, orientadas a desmontar estructuras de desigualdad, discriminación, relaciones de poder, dominación, jerarquías sociales y raciales, instauradas en la colonia y la colonialidad.

5. Universalidad. Protección del ejercicio de los derechos y garantías de todas las jóvenes y los jóvenes.

6. Igualdad de Oportunidades. Acceso al ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, colectivos y culturales para las jóvenes y los jóvenes, en igualdad de oportunidades sin discriminación ni exclusión alguna.

7. Igualdad de Género. Equiparación de roles, capacidades y oportunidades, entre mujeres jóvenes y hombres jóvenes, reconociendo y respetando la orientación sexual e identidad de género.

8. No Discriminación. Previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga como propósito menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las jóvenes y los jóvenes.

9. Participación y Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida entre el Estado, la sociedad, las jóvenes y los jóvenes en la formulación, ejecución y control de las políticas en el proceso de transformación social, política, económica y cultural.

10. Diversidades e Identidades. Reconocimiento y respeto de las diversidades e identidades culturales, religiosas, económicas, sociales y de orientación sexual de las jóvenes y los jóvenes, considerando las particularidades y características de las mismas.

11. Protección. Gozar de protección en el ejercicio de sus derechos, por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas del Estado Plurinacional.

12. Desarrollo Integral. Rector de todas las políticas para la juventud, consistente en el desarrollo, consolidación y proyección plena de todas las capacidades y aptitudes de las jóvenes y los jóvenes.

13. Organización Propia. Capacidad de decisión y acción propia, de las organizaciones y agrupaciones de las jóvenes y los jóvenes, en la delimitación de sus estructuras, formas de organización, normas, procedimientos, identidad, propósitos y fines.

14. Anticapitalismo. Construcción del Estado Social Plurinacional Comunitario sin explotadores ni explotados, en oposición a la forma del Estado neoliberal, como régimen económico individualista.

15. Antiimperialismo. Construcción de una sociedad justa y armoniosa, con libre determinación y lucha contra todas las formas de expansión colonialista, neocolonialista e imperialista.

ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES).-

La presente Ley contiene las siguientes definiciones:

1. Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la etapa final de la adolescencia y la condición adulta, comprendida entre los dieciséis a veintiocho años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para las jóvenes y los jóvenes adolescentes, en los que se establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

2. Servicio con Calidez. Es la atención de las instituciones públicas y privadas hacia las jóvenes y los jóvenes con cordialidad y respeto a su identidad, valores, condición social, visión, idioma, cultura que genera confianza y seguridad.

3. Servicio con Calidad. Es la prestación de servicios de las instituciones públicas y privadas, bajo estándares técnicos de excelencia, prontitud, oportunidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.

4. Atención Integral Diferenciada. Atención especializada acorde a la edad, situación biopsicosocial y realidad de las jóvenes y los jóvenes.

5. Organización de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo grupo social de jóvenes con personalidad jurídica, que tiene una identidad propia, cuenta con normas internas y estructura propia, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, funciones e intereses comunes.

6. Agrupación de las Jóvenes y los Jóvenes. Es todo colectivo juvenil sin personalidad jurídica que se agrupa en torno a intereses comunes y fines lícitos.

7. Juventud en Riesgo de Vulneración. Son las jóvenes y los jóvenes que se encuentran en estado de desprotección frente a una amenaza por su condición psicológica, física, mental, social, educativa, cultural, económica, legal y otras, que limita el ejercicio pleno de sus derechos.

8. Vulnerabilidad. Estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición socioeconómica, psicológica, física y mental.

9. Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas de concientización, educación y difusión para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las jóvenes y los jóvenes.

10. Acción Afirmativa. Medidas y políticas de carácter temporal adoptadas a favor de las jóvenes y los jóvenes en situación de desventaja, que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.

TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I
DERECHOS

ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO DE DERECHOS).-

Los derechos enunciados en la presente Ley, no serán entendidos como negación de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos, y otras normas vigentes.

SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO 9. (DERECHOS CIVILES).-

Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos civiles:

1. Respeto a su identidad individual o colectiva, cultural, social, política, religiosa y espiritual, a su orientación sexual, como expresión de sus formas de sentir, pensar y actuar en función a su pertenencia.

2. Acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna, de buena fe y responsable, y difundir información a través de medios masivos de comunicación con responsabilidad social inherente a sus intereses.

3. A la libertad de conciencia, expresión de ideas, pensamientos y opiniones en el marco del respeto y sin discriminación alguna.

4. Al derecho de libre desarrollo integral y desenvolvimiento de su personalidad.

5. A la intimidad, honra, honor, propia imagen, dignidad, integridad, privacidad personal y familiar.

6. Al desarrollo integral enfocado en lo espiritual, emocional, económico, social, cultural y político.

7. A asociarse y reunirse de manera libre y voluntaria, con fines lícitos, a través de organizaciones o agrupaciones, de carácter estudiantil, artístico, cultural, político, religioso, deportivo, económico, social, científico, académico, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinos, afroboliviano, intercultural, situación de discapacidad, y otros.

8. A una vida libre de violencia y sin discriminación.

ARTÍCULO 10. (DERECHOS POLÍTICOS).-

Las jóvenes y los jóvenes tienen los siguientes derechos políticos:

1. A la participación individual y colectiva en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural del Estado.

2. A concurrir como elector y elegible en instancias de representación y deliberación en órganos públicos, de acuerdo a las previsiones de la Constitución Política del Estado y las leyes.

3. A participar activamente como elector o elegible en la vida orgánica de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales. La representación en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, será de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

4. Ejercer el control social en la gestión pública y en la calidad de los servicios públicos, de acuerdo a norma.

SECCIÓN II
DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

ARTÍCULO 11. (DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES).-

Las jóv...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0487

Tipo: LEY, LEYES ORGÁNICAS, NORMAS CON ÍNDICE No 342

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-342-del-05-febrero-2013

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