Bolivia | Ley No 459 del 19 de Diciembre de 2013

RESUMEN: LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA

LEY Nº 459
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto:

1. Regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud.

2. Regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos.

3. Promover y fortalecer el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.

ARTÍCULO 2º (ALCANCE).-

La presente Ley alcanza:

1. A las médicas y médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, parteros y naturistas que ejercen su actividad individual fuera del ámbito territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.

2. A las médicas y médicos tradicionales, guías espirituales, parteras, parteros y naturistas reconocidos como parte de una nación o pueblo indígena originario campesino y afroboliviano, que ejercen su actividad en su ámbito territorial, en el marco de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel nacional, las entidades territoriales autónomas y las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación de la medicina tradicional ancestral boliviana.

CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4º (PRINCIPIOS).-

La presente Ley, se rige por los siguientes principios:

1. Ama Qhilla, Ama Llulla y Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), jan Jairamti, jan q’arimti, jan lunthatamti.

2. Ayni, por el que las médicas y los médicos tradicionales ancestrales bolivianos, deben practicar la reciprocidad para ayudarnos unos con otros.

3. Taypi, es el encuentro de conocimientos y saberes de las médicas y los médicos tradicionales, a través de la práctica de la reciprocidad, de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.

4. Suma Qamaña, Ñandereko, Teko Kavi, Ivi Maraei, Qhapaj Ñan, como principios ético-morales del “Vivir Bien” en la sociedad plural, asumidos en el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral.

5. Equilibrio, como ente rector de la vida y salud vital, es una relación estrecha de la persona con la sociedad, con el medio ambiente, la naturaleza y el cosmos.

6. Complementariedad, es el apoyo mutuo para conseguir un objetivo común con la práctica de la intra e interculturalidad.

7. Honestidad, es una expresión ética de la calidad humana, es decir la verdad todo el tiempo, es el simple respeto a la verdad, implica la relación entre las personas y los demás, y de la persona consigo mismo.

8. El trabajo comunitario, es el que se realiza en forma complementaria entre las entidades del Estado, médicas y médicos tradicionales, y entidades autónomas territoriales y organismos de cooperación, para el desarrollo y fortalecimiento de la medicina tradicional ancestral.

9. Interés social, como el ejercicio y práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana en beneficio social, colectivo, comunitario, sin interés lucrativo ni de mercantilización.

ARTÍCULO 5º (DEFINICIONES).-

A efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:

1. Medicina tradicional ancestral boliviana. Es un conjunto de conceptos, conocimientos, saberes y prácticas milenarias ancestrales, basadas en la utilización de recursos materiales y espirituales para la prevención y curación de las enfermedades, respetando la relación armónica entre las personas, familias y comunidad con la naturaleza y el cosmos, como parte del Sistema Nacional de Salud.

2. Médicas y Médicos tradicionales ancestrales. Son las personas que practican y ejercen, en sus diferentes formas y modalidades, la medicina tradicional ancestral boliviana, recurriendo a procedimientos terapéuticos tradicionales, acudiendo a las plantas, animales, minerales, terapias espirituales y técnicas manuales, para mantener y preservar el equilibrio de las personas, la familia y la comunidad para el “Vivir Bien”.

3. Guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos. Son las mujeres y los hombres que practican los fundamentos espirituales, históricos y culturales de los pueblos indígena originarios, en complementariedad con la naturaleza y el cosmos, gozan de reconocimiento como autoridades espirituales en su comunidad y se constituyen en los guardianes para la conservación, reconstitución y restitución de todos los sitios sagrados de la espiritualidad ancestral milenaria.

4. Partera o partero tradicional. Son las mujeres y los hombres que cuidan y asisten a las mujeres antes, durante y después del parto, y cuidan del recién nacido.

5. Naturistas. Son las mujeres y los hombres con amplios conocimientos de las plantas medicinales naturales nacionales y otros recursos de la naturaleza de diversas zonas geográficas de Bolivia, que aplican en la prevención y tratamiento de las dolencias y enfermedades.

6. Ejercicio y práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana. Consiste en reconocer, revalorizar y fortalecer los conocimientos, prácticas y saberes de la medicina tradicional ancestral boliviana y las formas de identificar y tratar las enfermedades, haciendo uso de sus métodos y técnicas terapéuticas tradicionales en beneficio de la persona, la familia y la comunidad.

CAPÍTULO TERCERO
PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL BOLIVIANA Y REQUISITOS

ARTÍCULO 6º (PRESTADORES DE SERVICIOS).-

Se constituyen en prestadores de servicios de la medicina tradicional ancestral boliviana, las siguientes personas:

1. Médicas y médicos tradicionales ancestrales.

2. Guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.

3. Parteras y parteros tradicionales.

4. Naturistas tradicionales.

ARTÍCULO 7º (CLASIFICACIÓN Y REQUISITOS).-

I. La clasificación por especialidades y sub-especialidades de la medicina tradicional ancestral boliviana, será establecida en la reglamentación de la presente Ley.

II. Los requisitos para ser reconocidos como prestadores de servicios de la medicina tradicional ancestral boliviana, serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.

CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS Y DEBERES DE LAS MÉDICAS Y LOS MÉDICOS TRADICIONALES, GUÍAS ESPIRITUALES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y AFROBOLIVIANOS, PARTERAS, PARTEROS Y NATURISTAS.

ARTÍCULO 8º (DERECHOS).-

Las médicas y los médicos tradicionales, guías espirituales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, parteras, parteros y naturistas, tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana en forma libre, sin presiones, ni discriminación en todo el territorio del Estado Plurinacional, sin más requisitos que aquellos establecidos por las leyes y normas.

b) Recibir un trato digno acorde al ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de Salud.

c) Percibir una retribución en especie o monetaria acorde a los usos y costumbres de las naciones, pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

d) Respeto a sus criterios para identificar dolencias y enfermedades físicas y espirituales, sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos tradicionales, velando por la salud de la persona, la familia y la comunidad.

e) Declinar la atención de algún paciente, por razones éticas u otras debidamente justificadas.

f) Ser reconocido en el ejercici...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0596

Tipo: LEY No 459

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-459-del-19-diciembre-2013

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