Bolivia | Ley No 1098 del 15 de Septiembre de 2018

RESUMEN: Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oil, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.

LEY N° 1098
LEY DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).

A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Aditivos de Origen Vegetal. Son productos intermedios extraídos o derivados de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil.
b) Etanol Anhidro. Es el Aditivo de Origen Vegetal resultante de la deshidratación del alcohol etílico, a través de tecnologías que no dejen residuos químicos.
c) Biodiesel. Es el Aditivo de Origen Vegetal, resultante de la transformación química de un aceite o grasa, debidamente refinado, en reacción con Etanol Anhidro.

ARTÍCULO 3. (SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA CON SOBERANÍA).

I. Está autorizada la producción de Aditivos de Origen Vegetal y la comercialización de productos agrícolas para la producción de dichos productos intermedios, en tanto se precautele la soberanía con seguridad alimentaria, en el marco de la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”.

II. El sector productivo deberá garantizar el crecimiento gradual de los volúmenes de la materia prima para la producción de Aditivos de Origen Vegetal.

ARTÍCULO 4. (PLAN MULTISECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE PRODUCCIÓN ALIMENTARIA Y ENERGÉTICA).

I. En el marco de sus atribuciones, los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Hidrocarburos, y de Medio Ambiente y Agua, elaborarán un Plan Multisectorial de Desarrollo Integral de Producción Alimentaria y Energética, en el marco de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, con el fin de precautelar la seguridad alimentaria y energética con soberanía, en el marco de la normativa vigente con el objetivo de:

a) Definir los excedentes necesarios para la provisión de materia prima destinada a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
b) Promover la mejora progresiva y sustentable del rendimiento de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
c) Establecer los mecanismos de control de deforestación y desplazamiento de otros cultivos para la producción de cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
d) Rehabilitar suelos degradados para cultivos destinados a la producción de Aditivos de Origen Vegetal.
e) Fortalecer las capacidades productivas de los pequeños y medianos productores agrícolas.

II. El requerimiento de materia prima para la producción de Aditivos de Origen Vegetal, se desarrollará bajo cr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1098

Tipo: LEY No 1098

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1098-del-15-de-septiembre-de-2018

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