LEY N° 1105
LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS).
I. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado, por periodos fiscales anteriores a la fecha de la publicación de la presente Ley, podrán efectuar, hasta el 30 de noviembre de 2018, el pago al contado del tributo omitido, su mantenimiento de valor y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera y contravenciones de evasión u omisión de pago, con una reducción de la sanción en el noventa y cinco por ciento (95%). En cuyo caso, quedarán exonerados del pago de los intereses aplicables y de las multas por incumplimiento de deberes formales consignadas en los respectivos procesos de determinación.
Después de vencido el plazo previsto en el anterior párrafo y hasta el 28 de febrero de 2019, los sujetos pasivos podrán regularizar sus deudas tributarias pagando al contado el tributo omitido y su mantenimiento de valor, sin intereses y con la reducción del noventa por ciento (90%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación.
II. Los sujetos pasivos, desde la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del ochenta por ciento (80%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la presente Ley.
III. Los sujetos pasivos que a la fecha de la publicación de la presente Ley tengan pagado el tributo omitido actualizado, y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, o contravenciones de evasión u omisión de pago, quedan liberados del pago de los intereses y multas adeudadas. Tambi...
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