Bolivia | Ley No 1105 del 28 de Septiembre de 2018

RESUMEN: Establece un periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019.

LEY N° 1105
LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer un período de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, hasta el 28 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS).

I. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado, por periodos fiscales anteriores a la fecha de la publicación de la presente Ley, podrán efectuar, hasta el 30 de noviembre de 2018, el pago al contado del tributo omitido, su mantenimiento de valor y multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera y contravenciones de evasión u omisión de pago, con una reducción de la sanción en el noventa y cinco por ciento (95%). En cuyo caso, quedarán exonerados del pago de los intereses aplicables y de las multas por incumplimiento de deberes formales consignadas en los respectivos procesos de determinación.

Después de vencido el plazo previsto en el anterior párrafo y hasta el 28 de febrero de 2019, los sujetos pasivos podrán regularizar sus deudas tributarias pagando al contado el tributo omitido y su mantenimiento de valor, sin intereses y con la reducción del noventa por ciento (90%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación.

II. Los sujetos pasivos, desde la fecha de publicación de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del ochenta por ciento (80%) de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales vinculadas al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la presente Ley.

III. Los sujetos pasivos que a la fecha de la publicación de la presente Ley tengan pagado el tributo omitido actualizado, y mantengan deudas por intereses y/o multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, o contravenciones de evasión u omisión de pago, quedan liberados del pago de los intereses y multas adeudadas. Tambi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1103

Tipo: LEY No 1105

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1105-del-28-de-septiembre-de-2018

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