Bolivia | Ley No 1223 del 05 de Septiembre de 2019

RESUMEN: LEY DEL CÁNCER.

LEY N° 1223
LEY DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL CÁNCER

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

El objeto de la presente Ley es garantizar el acceso universal e integral de las personas con cáncer, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos, incluyendo acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019, “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene como finalidad reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).

A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Atención. Acto que se brinda a los pacientes, su familia y la comunidad, mediante la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de equipos de trabajo multidisciplinarios, con un enfoque biopsicosocial, mediante un proceso continuo.
Cuidados Paliativos. Aplicación de acciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
Detección Temprana. Conjunto de actividades, procedimientos, diagnóstico e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna el cáncer en etapa inicial, localizado en el órgano de origen y antes de su extensión e invasión a otros tejidos y órganos.
Prevención. Conjunto organizado de actividades encaminadas a la reducción de factores de riesgo, así como detener su avance y atenuar consecuencias a manera de reducir la morbilidad y mortalidad de pacientes con cáncer.
Promoción. Proceso que permite a la población incrementar el control sobre su salud para mejorarla, a través de mecanismos como la movilización social, en el cual el equipo de salud se debe involucrar con los actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la problemática de salud y sus determinantes, para lograr el Vivir Bien en relación directa con el estado de bienestar general.
Transdiciplinariedad. Estrategia que abarca varias disciplinas en forma transversal, para el logro de un fin.
Rehabilitación. Conjunto de técnicas y métodos que sirven para recuperar una función o actividad del cuerpo que ha disminuido o se ha perdido a causa de una enfermedad.

ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).

Las actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, se regirán bajo los siguientes principios:

Calidad. Conjunto de acciones destinadas a garantizar el mejoramiento continuo de las prestaciones en salud de la población que padece esta enfermedad en sus diferentes fases.
Eficiencia. Optimizar los recursos económicos y recursos humanos para una atención médica integral, a fin de brindar los servicios esenciales que requiere este sector.
Equidad. Oportunidad que tiene la población de acceder a una atención médica integral y a los medicamentos, priorizando a los sectores vulnerables como ser las personas y familias con escasos recursos, para resolver sus problemas de salud.
Integralidad. Conjunto de acciones destinadas a resolver la problemática del cáncer en las diferentes fases de prevención, promoción, tratamiento o recuperación y rehabilit...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1193

Tipo: LEY No 1223

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1223-del-05-de-septiembre-de-2019

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