Bolivia | Ley No 924 del 29 de Marzo de 2017

RESUMEN: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010.

LEY 924
LEY DE 29 DE MARZO DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” No. 031 DE 19 DE JULIO DE 2010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

Modificar en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 del 19 de julio de 2010 y la Ley N°705 de 5 de junio de 2015, de Modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No. 031 de 19 de Julio de 2010, la denominación del Ministerio de Autonomías por el Ministerio de la Presidencia; además de reestructurar la conformación del Consejo Nacional de Autonomías.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 56° DE LA LEY N°031).

Se modifica el parágrafo I del artículo 56° quedando la redacción con el siguiente texto:

“I. De manera previa a la iniciativa establecida en el Artículo 50 de la presente Ley, el Ministerio de la Presidencia deberá certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 290 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 57° DE LA LEY N°031).

Se modifica el primer párrafo del artículo 57º con el siguiente texto:

“ La viabilidad gubernativa se acredita con la certificación emitida por el Ministerio de la Presidencia, que contemplará la evaluación técnica y comprobación en el lugar, del cumplimiento de los siguientes criterios:”

ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 78° DE LA LEY N°031).

Se modifica el artículo 78° (Garantía estatal de la prestación de servicios públicos), quedando la redacción con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 78. (GARANTÍA ESTATAL DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS). Los servicios públicos que dejen de ser provistos por una entidad territorial autónoma podrán ser atendido...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0951

Tipo: LEY No 924

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-924-del-29-de-marzo-de-2017

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