DECRETO SUPREMO N° 2392
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos – S.N.I.I., en Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N., asumiendo su personería Jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2166, dispone que el S.I.N., es una entidad de derecho público, autárquica, con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacio...
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