RESOLUCION ADMINISTRATIVA 05-495-93
La Paz, 19 de Noviembre de 1993
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el numeral 5o del Artículo 104 del Código Tributario que tipifica
como contrabando la circulación interna de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza
sin el pago de los tributos internos, así como lo señalado en el Artículo 7o párrafo
cuarto del Decreto Supremo 21492 de 29-12-86, con respecto a la Guía de Tránsito
u otro elemento de control.
Que para facilitar ese control deben adoptarse normas administrativas que además
de contribuir a una normal producción y comercialización por parte de las empresas
productoras de cerveza, permita el cumplimiento de las tareas de fiscalización por
parte de la Administración Tributaria.
Que, el Artículo 10o del Decreto Supremo 21492 de 29 de diciembre de 1986 faculta
a la Administraci...
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