DECRETO SUPREMO N° 2803
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, tiene como objeto normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.
Que el Parágrafo I del Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688 y a los principios establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Que el Decr... Ver 6033 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !