DECRETO SUPREMO N° 1037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR y, el Gobierno de la entonces República de Bolivia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, el 17 de diciembre de 1996.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI,...
Ver 4115 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !