DECRETO SUPREMO N° 2818
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso a) del Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno, proponer, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico lícito de sustancias controladas.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Ver 3172 caracteres restantes
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