DECRETO SUPREMO N° 1111
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado.
Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que el Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de...
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