DECRETO SUPREMO N° 2884
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece como deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.
Que por Ley Nº 3902, de 30 de junio de 2008, se aprueba un “Convenio de Crédito” celebrado entre la República Federativa de Brasil y la República de Bolivia, suscrito el 30 de noviembre de 2007.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29701, de 10 de septiembre de 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que en condición de fideicomitente suscriba, un contrato de fideicomiso con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financier...
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