DECRETO SUPREMO N° 2887
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artículo 14 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la promoción y fortalecimiento de conductas individuales y colectivas que valoren el consumo de los alimentos ecológicos nacionales, el uso racional de energía, la conservación del agua, la reducción del consumismo, el tratamiento de los residuos sólidos y el reciclaje.
Que el numeral 1 del Artículo 31 de la Ley Nº 300, dispone promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.
Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, señala como política de Estado el aprovechamiento de residuos y fomento al desarrollo de mercados para la comercialización y consumo de productos reciclables.
Que los Parágrafos I y II del Artí...
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