DECRETO SUPREMO N° 3074
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDEANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.
Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consi...
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