DECRETO SUPREMO N° 3256
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado se encuentra la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 2 del Artículo 30 de la Ley Nº 300Ver 4851 caracteres restantes
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