DECRETO SUPREMO N° 3257
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo I del Artículo 103 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, establece como uno d...
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