DECRETO SUPREMO N° 1243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el numeral 2.2.4 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como parte de sus Políticas Sociales, que la...
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