DECRETO SUPREMO N° 1266
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, señala que el objeto de la citada ley, es regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 8 de la precitada Ley, dispone que son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, formular iniciativas legislativas de pro...
Ver 3855 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !