Bolivia | Decreto Supremo No 27904 del 13 Diciembre 2004

RESUMEN: Crea la Comisión Nacional Permanente de la Amazonia.

Decreto Supremo Nº 27904

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la República de Bolivia en fecha 3 de julio de 1978, ha suscrito conjuntamente con las Repúblicas Federativa del Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el “Tratado de Cooperación Amazónica”, ratificado posteriormente por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley Nº 16811 de 19 de julio de 1979.

Que el Artículo 23 del mencionado Tratado, establece que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación de las disposiciones del Tratado, en sus respectivos territorios, así como, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que los encomiende el Estado.

Que mediante Decreto Supremo Nº 17996 de 5 de febrero de 1981, Bolivia creó la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica.

Que la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica, dispuso la creación de la Secretaría Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica, con sede en Brasilia, República Federativa del Brasil.

Que a tal efecto, se suscribió el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica el 14 de diciembre de 1998, dando origen a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – OTCA, dotándola de personería jurídica competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.

Que habiendo sido modificada la estructura organizacional del Poder Ejecutivo del país y de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, corresponde adecuar la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía a la realidad de ambas instancias.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposición general

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.

ARTÍCULO 2º (Establecimiento).-

I. Se crea la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía con la finalidad de coordinar y articular políticas, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la Amazonía Boliviana.

II. Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, como órgano auxiliar permanente y ejecutivo de la misma, encargado de promover y llevar adelante las actividades previstas por la citada Comisión, en base a lo encomendado en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma.

CAPÍTULO II
Comisión Nacional Permanente de la Amazonía

ARTÍCULO 3º (Conformacion de la Comision Nacional).-

La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por los Viceministros de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

b) Ministerio de la Presidencia

c) Ministerio de Defensa Nacional

d) Ministerio de Desarrollo Sostenible

e) Ministerio de Desarrollo Económico

f)...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2693

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27904

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27904-del-13-diciembre-2004

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