DECRETO SUPREMO N° 3376
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 41 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación, otorgará el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.
Que el Artículo 22 de la Ver 3573 caracteres restantes
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