DECRETO SUPREMO N° 1328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que la Ley N° 951, de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni como entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, cuya finalidad es la de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba...
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