DECRETO SUPREMO N° 3449
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el inciso k) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, establece que la actividad administrativa se regirá entre otros, por el principio de economía, simplicidad y celeridad que consiste en que los procedimientos administrativos deben desarrollarse evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
Que el Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 20...
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