DECRETO SUPREMO N° 3695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Reforma Agraria los activos del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Reforma Agraria y del...
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