DECRETO SUPREMO Nº 26972
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece una nueva tabla de alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los productos derivados del petróleo, entre estos del Diesel Oíl importado, fijando una tasa de 0.70 Bs./Litro, señalando que para este producto la tasa podrá ser modificada mediante Decreto Supremo en un margen de 0.68 Bs./Litro, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que, mediante Decreto Supremo 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oíl importado
Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el Diesel oíl importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos es de 0.58 Bs./Lt.
Que el Diesel oíl producido por las Refinerías Nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
Que los precios finales del Diesel Oil y la Gasolina Especial están congelados.
Que es deber del Gobierno velar por el abastecimiento de este producto necesario para diferentes actividades productivas y de servicio.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene como objeto, establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado determinado en el Decreto Supremo 26917 de 14 de enero de 2003. Ver 5685 caracteres restantes
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