DECRETO SUPREMO Nº 26946
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece una nueva tabla de alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD para los productos derivados del petróleo, entre estos del Diesel Oíl importado, fijando una tasa de 0.70 Bs./Litro, señalando que para este producto la tasa podrá ser modificada mediante decreto supremo en un margen de 0.68 Bs./Litro, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado, siendo la Superintendencia de Hidrocarburos, la encargada de calcular el IEHD.
Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el Diesel Oil importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos es de 0.02 Bs/Lt.
Que el Diesel Oil producido por las Refinerías nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
Que los precios internacionales del petróleo y sus derivados se han incrementado considerablemente.
Que es obligación del Gobierno Nacional velar por el bienestar de la población, por lo que es necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Cré...
Ver 5649 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !