DECRETO SUPREMO N° 3898
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; asimismo, el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 34 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, señala que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.
Que el Artículo 130 de la Ver 4984 caracteres restantes
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