DECRETO SUPREMO N° 4042
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 571, de 12 de octubre de 1983, señala que con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando, créase por el lapso de veinte años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1048, de 7 de abril de 2018, amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Indu...
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