JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos a las telecomunicaciones; asimismo, señala que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2007, prescribe que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel cen...
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