DECRETO SUPREMO N° 4119
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la Ley.
Que los Parágrafo I y II del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicación y Transportes – ATT, transferir recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, dispone que de los recursos mencionados en los Parágrafos I y II del citado Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar los mismos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros a las entidades públicas beneficiarias que soliciten los recursos. Asimismo, el inciso b) del Parágrafo III del citado Artículo, señala que la priorización y destino de los recursos antes señalados se destinan a transferencias público-privadas en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, siendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo el responsable del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley N° 1099, autoriza a las entidades ejecutoras de los recursos descritos en el inciso a) del Parágrafo III del citado Artículo, realizar transferencias público-privadas. Dichas entidades son responsables del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco del Programa de Intervenciones Urbanas, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y las entidades públicas beneficiarias de los recursos previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1099, ejecutar programas y/o proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual se suscribirán los convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3908, de 22 de mayo de 2019, autoriza a las entidades y empresas públicas a suscribir Convenios Interinstitucionales con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la cesión temporal de bienes inmuebles que se encuentren bajo su administración o sean de su propiedad, conforme a lo establecido en el Artí...
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