DECRETO SUPREMO N° 4228
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que, el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró que el Coronavirus (COVID-19) se considera como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, establece que por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total se exceptúa al personal debidamente acreditado de: a) Servicios de salud del sector público y privado; b) Policía Boliviana; c) Fuerzas Armadas; d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas; e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas; f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19) establece que el Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas par...
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