DECRETO SUPREMO N° 4346
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados.
Que el Parágrafo II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.
Que el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010, recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las accio...
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