DECRETO SUPREMO N° 4399
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el Parágrafo I del Artículo 114 del Texto Constitucional, establece que queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.
Que la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que el inciso b) del Artículo 188 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone como una atribución de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso.
Que la Ley Nº 1153, de 25 de febrero de 2019, modifica el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 348.
Que el Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, establece mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
Que el Parágrafo IV del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015 y por el Decreto Supremo Nº 4012, de 14 de agosto de 2019, señala que del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 348.
Que en el marco del Examen Periódico Universal el Estado boliviano se ha comprometido a reforzar la aplicación de leyes y planes para la prevención, la atención y la sanción de la violencia contra las mujeres.
Que a fin de reforzar las medidas y acciones dirigidas a garantizar a las mujeres bolivianas una vida libre de violencia, debido a los altos índices de feminicidios y otros tipos de violencia contra las mujeres y niñas bolivianas, se requiere realizar modificaciones e incorporaciones a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 2145, que reglamenta la Ley Nº 348.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015 y el Decreto Supremo Nº 4012, de 14 de agosto de 2019, para reforzar los mecanismos de prevención, atención y protección a mujeres en situación de violencia.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- (ACCIONES PREVENTIVAS).
I.Los Ministerios de Defensa y de Gobierno, implementar...
Ver 13790 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !