DECRETO SUPREMO 25810
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la refinería Carlos Montenegro de la ciudad de Sucre no ha sido incluida en la privatización de refinerías de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Que YPFB ha presentado ante el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) una propuesta de la realización de un emprendimiento con los activos de la refinería y parte de la comercialización mayorista de carburantes.
Que el CONAPE ha aprobado en reunión ordinaria de fecha jueves 25 de mayo de 2000 la realización de dicho emprendimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (Modificaciones Reglamento de Licitación) Modifícase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999, modificado por Decreto Supremo Nº 25562 de 29 de octubre de 1999, en la forma que se indica a continuación:
1. Introdúcese en el artículo 1 las siguientes Definiciones:
“Mayorista Estatal Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que continuará como Distribuidor Mayorista con las mismas condiciones actuales en los volúmenes temporales que indique la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de la fecha en que operen los Mayoristas.
Volumen Temporal Es el volumen de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos y será comercializado por el Mayorista Estatal. El Volumen Temporal comprende el bloque del Eje Troncal y la Demanda Histórica de las zonas comerciales de Yacuiba, Puerto Suárez, San José de Chiquitos, Camiri y Villamontes asignados a la Empresa Laboral y la Demanda Histórica de las zonas comerciales de Sucre, Potosí y del Bloque Sur compuesto por las zonas comerciales de Villazón, Bermejo, Uyuni, Tupiza, Tarabuquillo y Monteagudo”, asignado al emprendimiento con la Refinería Carlos Montenegro de Sucre.
2.
SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 3 POR EL SIGUIENTE TEXTO:
.-
“Se dispone la licitación pública nacional e internacional de la Producción Regulada menos el Volumen Temporal que será otorgado al Mayorista Estatal, para la selección de un Distribuidor Mayorist...
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