Bolivia | Decreto Supremo No 25747 del 20 Abril 2000

RESUMEN: Los cooperativistas mineros sin relación de dependencia laboral, en su calidad de trabajadores independientes, podrán acogerse al sistema de seguridad social de corto plazo establecido por el Código de Seguridad Social.

DECRETO SUPREMO No. 25747

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la minería chica y cooperativa del país, como consecuencia de la caída de precios de los minerales en el mercado internacional, atraviesa una situación de crisis cuyos efectos sociales se manifiestan en la disminución de los ingresos familiares y el empleo;
Que en el marco de la lucha contra la pobreza en que está empeñado el supremo gobierno, es necesario establecer medidas de tipo social que permitan a estos sectores acceder a las prestaciones del sistema de seguridad de corto plazo;
Que es necesario mejorar las condiciones de comercialización de la pequeña minería dando transparencia al mercado interno de minerales, así como establecer otras medidas de apoyo a este sector;
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPITULO I
DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

ARTICULO 1.- ­Los cooperativistas mineros sin relación de dependencia laboral, en su calidad de trabajadores independientes, podrán acogerse al s...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2214

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25747

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25747-del-20-abril-2000

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