Bolivia | Decreto Supremo No 29325 del 28 Octubre 2007

RESUMEN: Amplia el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007, por ciento ochenta (180) días adicionales, vale decir hasta el 25 de abril de 2008.

Decreto Supremo Nº 29325

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece los principios del Régimen de los Hidrocarburos, definiendo que las actividades petroleras se regirán por el principio de continuidad, disponiéndose el abastecimiento de los hidrocarburos así como los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.

Que las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos, conforme lo dispone el Artículo 14 de la Ley Nº 3058, consiguientemente bajo la protección del Estado.

Que mediante Ver 3189 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3036

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29325

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29325-del-28-octubre-2007

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