DECRETO SUPREMO Nº 29459
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 136, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado establecen que el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, son de dominio originario del Estado y constituyen propiedad pública inviolable; asimismo, pertenecen al patrimonio de la Nación, los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país, y que la dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la Ley. Ver 3490 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Que el Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952 crea la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y mediante Decreto Supremo...
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