DECRETO SUPREMO Nº 29551
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de Bolivia – BCB, por el apoyo financiero otorgado a entidades de intermediación financiera que han sido objeto de procesos de liquidación, venta forzosa, así como de procedimientos de solución, ha recibido cartera de créditos y bienes muebles e inmuebles que deben ser realizados.
Que el Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002, reglamentó la realización de los activos recibidos por el BCB de entidades de intermediación financiera en proceso de liquidación, venta forzosa, procedimientos de solución, mas no prevé como forma de disposición la transferencia gratuita a entidades del sector público ni tampoco la disposición temporal de estos activos, con el objeto de aminorar los costos de mantenimiento, custodia y salvaguardia por parte del BCB, mientras se ef...
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