Decreto Supremo Nº 29594
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 163 de la Constitución Política del estado, de 20 de febrero de 2004, señala que los Beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido.
Que el Decreto Supremo Nº 09537 de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Gobierno Nacional reconoce el sacrificio prestado por los Ex – Combatientes en defensa de la Soberanía Na...
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