DECRETO SUPREMO Nº 29603
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los contratos de obras vigentes, en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que los contratos de obras vigentes suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinan un único anticipo por un máximo del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Que es importante garantizar la conclusión de obras programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Autorizar a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio y otorgar un anticipo especial para la adquisición de materiales, conforme las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Según el tipo de obra los materiales a considerar son:
a) Para carreteras: cemento asfáltico y acero.
b) Para otro tipo de obras, sólo hasta dos materiales de la siguiente lista: acero de
construcción, acero liso, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido,
tubería (PVC), conductores eléctricos de aluminio y/o cobre.
II. Establecer la Garantía por Anticipo Especial otorgado para la adquisición de materiales de construcción para los nuevos contratos de obras.
I. ARTÍCULO 2. (AMBITO DE APLICACIÓN). Contratos de obras, vigentes y en ejecución suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, el Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y el Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. Contratos de obras que se suscriban en el marco del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
CAPÍTULO II CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES Y EN EJECUCIÓN
SECCIÓN I
MODIFICACIONES A CONTRATOS DE OBRAS VIGENTES
Y EN EJECUCIÓN
ARTÍCULO 3.- (CONTRATOS MODIFICATORIOS POR VARIACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS).
I.- Los contratos de obras vigentes y en ejecución, podrán modificar por una sola vez precios unitarios de hasta dos (2) materiales a elegir de la lista señalada en los incisos a) y b), numeral I del Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Esta modificación será mediante contrato modificatorio, con autorización expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), previo informe técnico y legal.
II. La modificación de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material señalado en el numeral I (materiales) del Formulario B2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada.
III. La modificación de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
a) La entidad determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
: Variación del Precio Unitario del Material A elegido.
: Variación del Precio Unitario del Material B elegido.
: Precio unitario vigente del material.
: Precio unitario inicial del material.
i. Se considerará como precio unitario inicial (
) al monto mayor entre el precio unitario del material señalado en el contrato y el precio de referencia vigente a la fecha de firma del contrato emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) y el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Bi Ministerial.
ii. Se considerará como precio unitario vigente del material (
) al precio emitido por el MOPSV y el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Bi Ministerial.
iii. La variación será calculada de la diferencia entre el precio unitario vigente del mate...
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