Decreto Supremo Nº 24573
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Supremo Gobierno establecer las condiciones para el mejoramiento y expansión del servicio publico de agua potable y alcantarillado.
Que de conformidad al decreto Ley Nº 07597 y sus estatutos, el directorio del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) ha decidido mediante resoluciones de directorio Nº 18/96de 12 de abril de 1996 y Nº 45/96 de 11 de octubre de 1996, ejecutar el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por la misma.
Que asimismo la H. Alcaldesa Municipal de La Paz, mediante nota D S A. Of Nº 233/97 de 15 de abril de 1997 ha solicitado al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, actualizar el cronograma de actividades y proseguir con el proceso de licitación de SAMAPA.
Que el artículo 19 del decreto Ley Nº 07597 establece que SAMAPA no podrá dar en arrendamiento o concesión el suministro pardal o total a su cargo, salvo autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo.
Que el Regimentó de Dominio y Aprovechamiento de Aguas aprobado mediante decreto de 8 de septiembre de 1579 y elevado a rango de ley mediante ley de 28 de noviembre de 1906, establece que la concesión de aprovechamiento de aguas públicas se otorgará por el Gobierno, a nombre del Estado, con prioridad para el abastecimiento de agua potable a las poblaciones.
Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Que par...
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