DECRETO SUPREMO Nº 29661
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es política del Gobierno Nacional restablecer al Estado su actividad productiva y de servicios, conforme lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
QUE LOS INCISOS N), O) Y P) DEL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29190 DE 11 DE JULIO DE 2007, NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, PERMITEN LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN DE ALGUNAS ENTIDADES PÚBLICAS.-
Que es necesario brindar la posibilidad a las entidades públicas de realizar la Contratación Directa de Empresas Públicas, siempre y cuando su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las entidades públicas efectuar la Contratación Directa, sin límite de cuantía, de bienes, obras, servicios generales y servicios...
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