Ley Nº 4072
LEY DE 27 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, atribución 14ª, de la Ver 1282 caracteres restantes
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