Bolivia | Decreto Supremo No 0430 del 10 Febrero 2010

RESUMEN: Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

DECRETO SUPREMO Nº 0430

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que conforme a la disposición última del numeral 11, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se dio por aprobado el Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.

Que el Artículo 69 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, faculta al Órgano Ejecutivo, a reglamentar la referida disposición legal.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.

ARTICULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La aplicación del presente Decreto Supremo, alcanza a todas las Entidades del Sector Público que comprenden los órganos del Estado Plurinacional; las instituciones que ejercen funciones de Control de Defensa de la Sociedad y del Estado; las instituciones bajo el régimen de las Autonomías Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originaria Campesina; Universidades Públicas, Empresas Públicas, Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias y todas aquellas que perciban, generen y administren recursos públicos.

ARTICULO 3. (IMPLEMENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).-

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF, creado a través del Decreto Supremo Nº 29141, de 30 de mayo de 2007, con todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situación de insolvencia fiscal y/o financiera, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al PDIF, previa justificación técnica.

b) Las entidades públicas que a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, demuestren situaciones de insolvencia fiscal y/o financiera, serán elegibles para su adscripción al PDIF.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente.

d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos establecida en el Convenio de Desempeño Institucional y Financiero.

e) Las entidades que suscriban los Convenios deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Programa Operativo Anual – POA y el Presupuesto Modificado producto de la aplicación de los mismos, en los plazos establecidos por el órgano Rector.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

a) En Cuso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de información para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo 11 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010.

b) La disolución de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través de la instancia operativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguientes límites: entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) (Indicador de Servicio de Deuda) y entre ciento cincuenta por ciento (150%) y doscientos por ciento (200%) (Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidad de la emisión de la misma y/o su adscripción al PDIF.

ARTICULO 4. (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).-

I. Corresponderá a los Abogados encargados del Patrocinio de los Procesos del Sector Público, ante el pronunciamiento de las Autoridades Judiciales y/o Tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las Autoridades nombradas.

II. Las Autoridades Judiciales y/o Tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas.

ARTICULO 5. (CONTINGENCIAS JUDICIALES).-

I. Los Ministerios de Estado y las Entidades Públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, previa la transferencia de recursos, deberán contar con la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La transferencia de recursos deberá ser gestionada y aprobada por el Ministerio responsable del sector.

II. Las Entidades Públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con Sentencias Judiciales Ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y II deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando la Sentencia, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados.

ARTICULO 6. (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FISCALES).-

I. Las Entidades del Sector Público deben presentar la ejecución presupuestaria mensual de recursos, gastos e inversión pública, en medio magnético e impreso, desagregado por programas, proyectos, actividades, fuente de financiamiento, organismo financiador y por partidas, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II. Las Entidades Públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la siguiente información financiera: Programa de Operaciones Anual, programación de la ejecución de recursos, gastos e inversión, evaluación físico – financiera y otras relacionadas a la gestión institucional, en los plazos que establezcan los mismos.

III. En caso de incumplimiento de la presente disposición, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, se inmovilizarán los recursos de las cuentas fiscales y se suspenderán los desembolsos a las entidades del Sector Público, independientemente de la fuente de financiamiento. Esta disposición no alcanza a los recursos del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI y del Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM.

ARTICULO 7. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE AFECTEN EL RESULTADO FISCAL).-

Las modificaciones presupuestarias que afecten negativamente...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0106

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0430

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0430-del-10-febrero-2010

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